Resumen: Revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de daños y absuelve a otros por ese mismo delito y de la acusación de desórdenes públicos, y en su lugar es declarada la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia, al mismo tiempo que se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales y patrimoniales se habían adoptado en el curso del procedimiento. Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la amnistía. Extensión de efectos a las responsabilidades civiles derivadas de los hechos amnistiados, y cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en el curso del procedimiento.
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
Resumen: La Sala confirma la sentencia, salvo en lo relativo a la cuestión de la consumación, la condena por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La Sala considera que el delito se comete en grado de consumación y no de tentativa por cuanto que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, como este es el caso en que se lanzó un puñetazo sin llegar a impactar o agredir al agente. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento. El juicio se celebró en ausencia del acusado sin que se haya vulnerado el derecho de defensa, pues fue citado en forma y la pena solicitada no excedía de un año de prisión.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenaba por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, y un delito de atentado a agentes de la autoridad. En primer lugar hay que decir que no se ha apreciado la atenuante de reparación del daño, pues siendo esta circunstancia de carácter personal, hay que decir que la indemnización por los daños del vehículo del perjudicado, la ha pagado la compañía aseguradora, no el acusado. Por lo que se refiere al delito de atentado, ha de ser calificada la actuación del acusado como atentado y no como delito de resistencia en tanto se han producido actos de acometimiento físico a los agentes.
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual con penetración, introducción de dedos en la vagina, un delito de lesiones y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad. Queda acreditado que en la agresión sexual el autor utilizó violencia e intimidación con amenazas de muerte, ejecutando el hecho contra el consentimiento de la víctima.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado por delitos de conducción temeraria, atentado a agente de la autoridad y lesiones leves, aplicando la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP. El recurrente solicita la absolución por aplicación de la eximente completa, alegando que su esquizofrenia paranoide con brotes psicóticos anuló totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos. Los hechos probados señalan que el acusado, tras un altercado con su madre, se encontraba en su vehículo cuando agentes de policía le requirieron identificarse; él desobedeció, aceleró el vehículo poniendo en peligro a los agentes y a terceros, causando lesiones leves a un agente. La Audiencia revisó la valoración de la prueba, incluyendo informes médicos y forenses, declaraciones del acusado y de los agentes, y concluyó que la eximente concurre en grado incompleto, pues aunque el acusado padecía una patología psiquiátrica que disminuía sus capacidades, conservaba parcialmente su conocimiento y voluntad, evidenciado en su conciencia la presencia policial y la decisión consciente de huir. La valoración de la prueba realizada en primera instancia se considera congruente, lógica y ajustada a las reglas de experiencia comúnmente admitidas, sin que existan indicios de error, falsedad o arbitrariedad que justifiquen modificarla. Se descartan las manifestaciones de su madre recogidas en el atestado dado que no compareció a testificar, y se confirma que no se acreditó un brote psicótico tan agudo que anulara completamente su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso.
Resumen: El recurso de casación es extraordinario, y más aún cuando se articula contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, puesto que únicamente pueden ser objeto de impugnación, cuestiones de naturaleza sustantiva. Las cuestiones nuevas, no suscitadas en apelación ni planteadas en instancia, quedan vedadas a su invocación en casación.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad, llegando a existir agresión física a un Policía en el ejercicio de sus funciones, existiendo una resistencia activa no grave, con agresión, (una patada) tampoco grave. Se acusó por delito de atentado, si bien se ha condenado por delito de resistencia a agentes de la Autoridad, pero se ha respetado el principio acusatorio en el caso de autos en atención a la homogeneidad de los delitos de atentado y de resistencia y a la ausencia de alteración de los hechos esenciales objeto de la acusación.
