Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
Resumen: La Sala, revocando parcialmente la sentencia de instancia, condena por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y no de atentado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, cabe diferenciar:
1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP.
En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia ( art. 556 CP).
Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad y el caso de autos.
3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia.
4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3 (RCL 2015, 442), de Protección a la Seguridad Ciudadana)".
Resumen: Revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de daños y absuelve a otros por ese mismo delito y de la acusación de desórdenes públicos, y en su lugar es declarada la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia, al mismo tiempo que se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales y patrimoniales se habían adoptado en el curso del procedimiento. Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la amnistía. Extensión de efectos a las responsabilidades civiles derivadas de los hechos amnistiados, y cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en el curso del procedimiento.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación por dos delitos leves de lesiones cometidos contra dos agentes de la Guardia Civil con ocasión de la detención del recurrente. Se aduce error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia. La apelante argumenta que no existían pruebas suficientes que acreditaran su autoría y que se omitió la consideración de sus lesiones, sugiriendo un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes. Además, se alega la falta de aplicación de eximentes por el estado de embriaguez y la supuesta irrupción ilegal de los agentes en su domicilio. Sin embargo, el tribunal tras discrepar de la calificación de los hechos, señala la imposibilidad de una calificación más grave como delito de atentado por la prohibición de reformation in pelusa, desestima el recurso, confirmando la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, que se basó en las declaraciones de los agentes y en informes médicos que corroboran las lesiones sufridas por ellos. Se concluye que la actuación policial fue adecuada y que las agresiones del apelante a los agentes no pueden justificarse por la supuesta desproporción en la intervención. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
Resumen: La Sala confirma la sentencia, salvo en lo relativo a la cuestión de la consumación, la condena por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, con la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La Sala considera que el delito se comete en grado de consumación y no de tentativa por cuanto que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, como este es el caso en que se lanzó un puñetazo sin llegar a impactar o agredir al agente. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento. El juicio se celebró en ausencia del acusado sin que se haya vulnerado el derecho de defensa, pues fue citado en forma y la pena solicitada no excedía de un año de prisión.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenaba por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, y un delito de atentado a agentes de la autoridad. En primer lugar hay que decir que no se ha apreciado la atenuante de reparación del daño, pues siendo esta circunstancia de carácter personal, hay que decir que la indemnización por los daños del vehículo del perjudicado, la ha pagado la compañía aseguradora, no el acusado. Por lo que se refiere al delito de atentado, ha de ser calificada la actuación del acusado como atentado y no como delito de resistencia en tanto se han producido actos de acometimiento físico a los agentes.
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual con penetración, introducción de dedos en la vagina, un delito de lesiones y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad. Queda acreditado que en la agresión sexual el autor utilizó violencia e intimidación con amenazas de muerte, ejecutando el hecho contra el consentimiento de la víctima.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado por delitos de conducción temeraria, atentado a agente de la autoridad y lesiones leves, aplicando la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP. El recurrente solicita la absolución por aplicación de la eximente completa, alegando que su esquizofrenia paranoide con brotes psicóticos anuló totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos. Los hechos probados señalan que el acusado, tras un altercado con su madre, se encontraba en su vehículo cuando agentes de policía le requirieron identificarse; él desobedeció, aceleró el vehículo poniendo en peligro a los agentes y a terceros, causando lesiones leves a un agente. La Audiencia revisó la valoración de la prueba, incluyendo informes médicos y forenses, declaraciones del acusado y de los agentes, y concluyó que la eximente concurre en grado incompleto, pues aunque el acusado padecía una patología psiquiátrica que disminuía sus capacidades, conservaba parcialmente su conocimiento y voluntad, evidenciado en su conciencia la presencia policial y la decisión consciente de huir. La valoración de la prueba realizada en primera instancia se considera congruente, lógica y ajustada a las reglas de experiencia comúnmente admitidas, sin que existan indicios de error, falsedad o arbitrariedad que justifiquen modificarla. Se descartan las manifestaciones de su madre recogidas en el atestado dado que no compareció a testificar, y se confirma que no se acreditó un brote psicótico tan agudo que anulara completamente su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso.
